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REGULACIÓN LEGAL
La "investigación privada" en España es una actividad reconocida legalmente desde 1.951, reservada a los "Detectives Privados"
legalmente habilitados. En la actualidad, la "investigación privada" está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y
su posterior desarrollo reglamentario en el Real Decreto 2364/1994 y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de
7 de Julio de 1995.
Según el art.19, apartado 1, los "Detectives Privados", a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados (el Real Decreto 2346/1.994 señala en el Artículo 101.2:
"Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal,
familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados").
b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, grandes superficies, exposiciones o ámbitos analogos.
Para la realización de dichas actividades la Ley exige la titularidad de una "tarjeta de identidad profesional" (T.I.P.) de "Detectives Privados",
emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye ser Diplomado
Universitario.
Según sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 1.990, los Detectives Privados son: "medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones,
instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador".
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