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REGULACIÓN LEGAL

La "investigación privada" en España es una actividad reconocida legalmente desde 1.951, reservada a los "Detectives Privados" legalmente habilitados. En la actualidad, la "investigación privada" está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su posterior desarrollo reglamentario en el Real Decreto 2364/1994 y por la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de Julio de 1995.

Según el art.19, apartado 1, los "Detectives Privados", a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargarán:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados (el Real Decreto 2346/1.994 señala en el Artículo 101.2: "Se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados").

b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, grandes superficies, exposiciones o ámbitos analogos.


Para la realización de dichas actividades la Ley exige la titularidad de una "tarjeta de identidad profesional" (T.I.P.) de "Detectives Privados", emitida por el Ministerio del Interior a aquellos que reúnan los requisitos exigidos por la Ley, entre los que se incluye ser Diplomado Universitario.

Según sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Noviembre de 1.990, los Detectives Privados son: "medio de prueba, de habitual utilización ya, en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador".

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